Derechos y responsabilidades de los miembros

Nuestro compromiso con usted

Nuestro objetivo es brindar atención médica de alta calidad y tratamientos médicos avanzados. También nos comprometemos a escucharle, tratarle con respeto y comprender sus necesidades individuales. Los miembros tienen derechos y responsabilidades. A continuación, se describen sus derechos y responsabilidades.

Derechos de los miembro :

  1. Tiene derecho a presentar una queja ante nosotros sobre Banner – University Family Care/ALTCS (B – UFC/ALTCS) y/o la atención brindada.
  2. Usted tiene derecho a solicitar información sobre la estructura y funcionamiento de B – UFC/ALTCS o de sus subcontratistas.
  3. Usted tiene derecho a recibir información sobre los servicios de B – UFC/ALTCS, los proveedores de atención médica, la admisión, la transferencia, el dar de alta, las políticas de facturación y los derechos y responsabilidades de los miembros.
  4. Usted tiene derecho a ser tratado de manera justa independientemente de su raza, etnia, origen nacional, religión, género, edad, condición de salud comportamental (intelectual) o discapacidad física, preferencia sexual, información genética o capacidad de pago.
  5. Se le puede informar sobre los Planes de Incentivos Doctor que afectan los servicios de referencia.
  6. Tiene derecho a saber que B – UFC/ALTCS está obligado a participar en un programa de seguro de stop-loss.
  7. Se le pueden informar los tipos de planes que utiliza B-UFC/ALTCS para la compensación.
  8. Puede obtener un resumen de los resultados de la encuesta de miembro .
  9. Recibirá atención que satisfaga sus necesidades de una manera que no juez la raza, el género, las creencias religiosas, los valores, el idioma, lo que una persona puede hacer, la edad, la discapacidad física o mental o la capacidad de pago.
  10. B – UFC/ALTCS y sus proveedores participando protegerán la confidencialidad de su información según lo exige la ley estatal y federal. Esto incluye su conjunto de registro específicos de B – UFC/ALTCS y sus registros médicos (de atención) mantenidos por su(s) proveedor(es). Conjunto de registro específicos de B – UFC/ALTCS: La ley establece que usted tiene derecho a leer u obtener copias de su historial de reclamos médicos, historial de reclamos de farmacia , documentos de quejas y apelaciones, y sus registros de llamadas telefónicas de B – UFC/ALTCS sin costo para usted de B – UFC/ALTCS. Para obtener esos registros, B – UFC/ALTCS debe tener la solicitud por escrito. Puede hacer esta solicitud llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente o preguntando a su Administrador de Casos de B – UFC/ALTCS. Se le enviará un formulario de autorización para que lo complete y lo devolverá al Equipo de Cumplimiento con una copia de una identificación con foto para que podamos asegurarnos de que solo le enviemos sus registros a usted o a alguien a quien usted permita obtener sus registros, o verificación del Administrador de Casos de B – UFC/ALTCS para usted o su representante autorizado. Puede recibir sus registros en papel o por correo electrónico (encriptado o no) si lo prefiere. Existe cierto riesgo de que un entidad obtenga su Información Médica Protegida (PHI) sin su consentimiento cuando los medios electrónicos o el correo electrónico no están encriptados. No nos responsabilizamos del acceso no autorizado a medios o correos electrónicos no encriptados ni de ningún riesgo (por ejemplo, virus) que pueda afectar a su computadora o dispositivo al recibir PHI en formato electrónico o por correo electrónico.
  11. La coordinación de la atención con las escuelas y las agencias estatales puede ocurrir dentro de los límites de las regulaciones si es pertinente .
  12. Tiene derecho a una segunda opinión de un profesional de la salud calificado dentro de la red de B – UFC/ALTCS. Si no hay una segunda opinión disponible en la red , tiene derecho a programar una segunda opinión fuera de la red de B – UFC/ALTCS sin costo alguno.
  13. Puede recibir información sobre las opciones y alternativas de tratamiento disponibles de una manera que sea apropiada para su condición y sea fácil de entender.
  14. Puede formular Directivas por Adelantado y designar a alguien para que tome decisiones sobre su atención médica. Usted o su representante pueden modificar sus Directivas por Adelantado en cualquier momento. Tiene derecho a recibir información sobre cómo formular Directivas por Adelantado (B – UFC/ALTCS debe garantizar su participación o la de su representante en las decisiones de retener los servicios de reanimación o de renunciar o retirar el tratamiento de soporte vital, de acuerdo con los requisitos de la ley federal y estatal en materia de Directivas por Adelantado [42 CFR 438.6]). Para los miembros de un HCBS o de un centro residencial de salud comportamental que hayan completado una directiva anticipada, el documento debe mantenerse confidencial, pero estar fácilmente disponible. Por ejemplo, en un sobre sellado pegado al refrigerador.
  15. REGISTROS DE ATENCIÓN MÉDICA: La ley establece que usted tiene derecho a leer o solicitar anualmente y obtener una copia de sus registros de atención médica sin costo para usted (de cualquier proveedor que le brinde atención). Comuníquese con su proveedor para solicitar ver u obtener una copia de su registro médico. Recibirá una respuesta a su solicitud dentro de los 30 días. Sin embargo, su derecho a acceder a los registros de atención médica puede ser denegado si la información son notas de psicoterapia, compiladas para, o en una anticipación razonable de una acción civil, penal o Administrativo , información de salud protegida sujeta a las Enmiendas Federales de Mejora de Laboratorio Clínicos de 1988 o exento de conformidad con 42 CFR 493.3(a)(2), o un profesional de la salud con licencia ha encontrado que recibir o acceder a sus registros probablemente pondría en peligro la vida o seguridad de usted o de otra persona. Si se le deniega el acceso por algunas de estas razones, tiene derecho a que se revise la denegación. Los proveedores deben permitirle revisar sus registros leyéndolos en el consultorio del proveedor o entregándole una copia, o ambos. Si su proveedor no le entrega los registros o no responde a su solicitud dentro de 30 días, comuníquese con el Centro de atención al cliente de B – UFC/ALTCS al (833) 318-4146 para obtener ayuda.
  16. B – UFC/ALTCS debe responder a su solicitud de historiales médicos en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la recepción de su solicitud. Si B – UFC/ALTCS no puede hacer algo en un plazo de treinta (30) días, B – UFC/ALTCS podría tardar 30 días más. B – UFC/ALTCS le informará el motivo de la demora y la fecha en que se procesará su solicitud. Esta respuesta consistirá en una copia de sus historiales tal como los solicitó, permiso para consultarlos en el centro o el motivo de la denegación de su solicitud. Si se deniega una solicitud, total o parcialmente, B – UFC/ALTCS debe explicarle el motivo de la denegación y su derecho a una revisión de la misma.
  17. Tiene derecho a solicitar a cualquier proveedor que le brinde atención médica que modifique o corrija su historial médico. Puede iniciar esta solicitud llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente y su respuesta deberá ser por escrito.
  18. Usted tiene derecho a estar libre de cualquier forma de restricción o aislamiento utilizado como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalia.
  19. Usted tiene derecho a la información necesaria para ayudarle a tomar decisiones informadas.
  20. Tiene derecho a recibir información sobre los beneficiario y el plan.
  21. Tiene derecho a participar en las decisiones sobre su tratamiento. Tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre su atención médica y Directivas por Adelantado (decisiones sobre el tipo de atención que desea recibir si no puede tomar decisiones médicas). Esto incluye el derecho a rechazar el tratamiento.
  22. Se le tratará con respeto y la debida consideración por su dignidad y privacidad. Entendemos su necesidad de privacidad y confidencialidad , incluyendo la protección de cualquier información que lo identifique.
  23. Tiene derecho a tener una lista de proveedores disponibles, incluidos aquellos que hablan un idioma distinto del inglés y acceso a un intérprete de lenguaje de señas para personas con discapacidad auditiva.
  24. Tiene derecho a recibir servicios de interpretación de idiomas de un proveedor que hable su idioma primario , si no es inglés.
  25. Tienes derecho a materiales escritos en formatos alternativos.
  26. Usted tiene derecho a buscar servicio de emergencia en cualquier hospital u otra sala de emergencias (dentro o fuera de la red).
  27. Recibirá tratamiento en un entorno seguro, de apoyo y libre de humo.
  28. Usted tiene derecho a elegir su PCP dentro de la red B – UFC/ALTCS.
  29. Usted tiene derecho a recibir ayuda en la toma de decisiones sobre su atención médica y en las Directivas por Adelantado (decisiones sobre qué tipo de atención le gustaría recibir si no puede tomar decisiones médicas).
  30. Usted o alguien que lo represente puede participar en la resolución de problemas relacionados con sus decisiones de atención médica.
  31. Usted tiene derecho a involucrar a miembros de su familia u otras personas que usted elija para que le ayuden a tomar decisiones sobre sus planes de tratamiento.
  32. Tiene derecho a solicitar una copia del Aviso de Prácticas de Privacidad sin costo alguno. El aviso describe las prácticas de privacidad de B – UFC/ALTCS, cómo utilizamos su información médica y cuándo podemos compartirla con terceros.
  33. Usted tiene derecho a solicitar los criterios en que se basan las decisiones.
  34. Los miembros indígenas estadounidenses pueden recibir servicios de atención médica de cualquier proveedor de servicios de salud indígenas o de cualquier instalación de propiedad y/o operación tribal en cualquier momento.
  35. El miembro tiene derecho a ejercer sus derechos y que el ejercicio de esos derechos no afecte negativamente la prestación del servicio al miembro [42 CFR 438.100(c)].
  36. El miembro tiene derecho a servicios críticos. Esto incluye cuidado por ayudante, cuidado personal, tareas domésticas y respiro según lo autorizado por el Administrador de Casos. Una brecha en los servicios críticos ocurre cuando una agencia autorizado para brindar la atención no puede proporcionar la totalidad de los servicios programados. Cuando un cuidador cancela, no se presenta a la hora programada o tiene que irse temprano, debe comunicarse de inmediato con la agencia que programó al cuidador. Pueden ofrecerle otro cuidador para brindar la atención. Si no desea otro cuidador el mismo día, sigue siendo importante notificar a la agencia directamente. Tiene derecho a un cuidador de reemplazo dentro de 2 horas. Si la brecha no se resuelve, debe comunicarse con su Administrador de Casos para obtener ayuda. En caso de que la brecha ocurra fuera del horario de atención en días festivos o fines de semana, llame al número de fuera del horario de atención al (833) 318-4146. Si es necesario, también puede presentar una quejas llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente . Si necesita más ayuda para resolver una brecha en un servicio crítico, puede llamar a AHCCCS al (800) 218-7509.