Nuestro compromiso contigo
Nuestro objetivo es brindar atención médica de alta calidad y tratamientos médicos avanzados. También nos comprometemos a escucharle, tratarle con respeto y comprender sus necesidades individuales. Los miembros tienen derechos y responsabilidades. A continuación, se describe cada uno de sus derechos y responsabilidades.
Derechos de los miembro :
- Usted tiene derecho a presentar una queja ante nosotros sobre Banner – University Family Care/ALTCS (B – UFC/ALTCS) y/o la atención brindada.
- Usted tiene derecho a solicitar información sobre la estructura y el funcionamiento de B – UFC/ALTCS o de sus subcontratistas.
- Usted tiene derecho a recibir información sobre los servicios de B – UFC/ALTCS, los proveedores de atención médica, la admisión, el traslado, el dar de alta, las políticas de facturación y los derechos y responsabilidades de los miembros.
- Usted tiene derecho a ser tratado de manera justa, independientemente de su raza, etnia, origen nacional, religión, género, edad, condición de salud comportamental (intelectual) o discapacidad física, orientación sexual, información genética o capacidad de pago.
- Se le puede informar sobre los planes de incentivos doctor que afectan a los servicios de derivación.
- Usted tiene derecho a saber que B – UFC/ALTCS está obligado a participar en un programa de seguro de exceso de pérdidas.
- Se le pueden informar los tipos de planes B que UFC/ALTCS utiliza para la compensación.
- Puedes obtener un resumen de los resultados de la encuesta a los miembro .
- Recibirás una atención que satisfaga tus necesidades sin juez la raza, el género, las creencias religiosas, los valores, el idioma, las capacidades de la persona, la edad, la discapacidad física o mental o la capacidad de pago.
- B – UFC/ALTCS y sus proveedores participando salvaguardarán la confidencialidad de su información según lo exigen las leyes estatales y federales. Esto incluye su conjunto de registro específicos de B – UFC/ALTCS y sus registros médicos (de atención) que conservan sus proveedores. Conjunto de registro específicos de B – UFC/ALTCS: La ley establece que usted tiene derecho a leer u obtener copias de su historial de reclamaciones médicas, historial de reclamaciones de farmacia , documentos de quejas y apelaciones, y sus registros de llamadas telefónicas de B – UFC/ALTCS sin costo alguno para usted por parte de B – UFC/ALTCS. Para obtener esos registros, B – UFC/ALTCS debe tener la solicitud por escrito. Puede hacer esta solicitud llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente o comunicándose con su Administrador de Casos de B – UFC/ALTCS. Se le enviará un formulario de autorización para que lo complete y lo devuelva al Equipo de Cumplimiento con una copia de una identificación con foto para que podamos asegurarnos de que solo enviamos sus registros a usted o a alguien que usted autorice a obtener sus registros, o una verificación del Administrador de Casos de B – UFC/ALTCS para usted o su representante autorizado. Si lo prefiere, puede recibir sus registros en papel o por correo electrónico (cifrado o no). Existe cierto riesgo de que un entidad acceda a su Información de Salud Protegida (PHI) sin su consentimiento cuando los medios electrónicos o el correo electrónico no están cifrados. No nos hacemos responsables del acceso no autorizado a medios o correos electrónicos no cifrados ni de los riesgos (por ejemplo, virus) que puedan introducirse en su ordenador o dispositivo al recibir PHI en formato electrónico o por correo electrónico.
- La coordinación de la atención con las escuelas y los organismos estatales puede realizarse dentro de los límites de las normativas si es pertinente .
- Usted tiene derecho a una segunda opinión de un profesional de la salud calificado dentro de la red de B – UFC/ALTCS. Si no hay una segunda opinión disponible en la red , usted tiene derecho a obtener una segunda opinión fuera de la red de B – UFC/ALTCS sin costo alguno.
- Podrá recibir información sobre las opciones de tratamiento y las alternativas disponibles de una manera que se ajuste a su condición y que sea fácil de entender.
- Usted puede hacer Directivas por Adelantado y designar a alguien para que tome decisiones sobre su atención médica. Usted o su representante pueden cambiar sus Directivas por Adelantado en cualquier momento. Usted tiene derecho a recibir información sobre cómo formular Directivas por Adelantado (B – UFC/ALTCS debe garantizar la participación de usted o su representante en las decisiones de no retener servicios de reanimación, o de renunciar o retirar el tratamiento de soporte vital dentro de los requisitos de la ley federal y estatal con respecto a las Directivas por Adelantado [42 CFR 438.6]). Para los miembros en un entorno residencial de salud comportamental o HCBS que hayan completado una Directiva Anticipada, el documento debe mantenerse confidencial pero estar fácilmente disponible. Por ejemplo: en un sobre sellado pegado al refrigerador.
- HISTORIAL MÉDICO: La ley establece que usted tiene derecho a leer o solicitar anualmente una copia de su historial médico sin costo alguno (de cualquier proveedor de atención médica). Comuníquese con su proveedor para solicitar ver u obtener una copia de su registro médico. Recibirá una respuesta a su solicitud dentro de los 30 días. Sin embargo, su derecho de acceso al historial médico puede ser denegado si la información son notas de psicoterapia, recopiladas para, o en previsión razonable de una acción civil, penal o Administrativo , información de salud protegida sujeta a las Enmiendas Federales para la Mejora de los Laboratorio Clínicos de 1988 o exento según 42 CFR 493.3(a)(2), o si un profesional de la salud con licencia ha determinado que recibir o acceder a su historial probablemente pondría en peligro su vida o seguridad o la de otra persona. Si su acceso es denegado por alguna de estas razones, usted tiene derecho a que se revise la denegación. Los proveedores deben permitirle revisar su historial leyéndolo en su consultorio o entregándole una copia, o ambas cosas. Si su proveedor no le entrega los registros o no responde a su solicitud en un plazo de 30 días, comuníquese con el Centro de Atención al Cliente de B – UFC/ALTCS al 833-318-4146 para obtener ayuda.
- B – UFC/ALTCS debe responder a su solicitud de registros médicos a más tardar treinta (30) días después de la recepción de su solicitud. Si B – UFC/ALTCS no puede hacer algo dentro de treinta (30) días, B – UFC/ALTCS puede tomar 30 días adicionales. B – UFC/ALTCS le informará el motivo de la demora y la fecha en que se completará la solicitud. Esta respuesta será una copia de sus registros en la forma que solicitó, permiso para que vea sus registros en el sitio o el motivo de la denegación de su solicitud. Si una solicitud es denegada, total o parcialmente, B – UFC/ALTCS debe proporcionarle el motivo de la denegación y su derecho a una revisión de la denegación de acceso.
- Usted tiene derecho a solicitar a cualquier profesional de la salud que le brinde atención médica que modifique o corrija su historial clínico. Puede iniciar esta solicitud llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente y deberá responder por escrito.
- Usted tiene derecho a estar libre de cualquier forma de restricción o aislamiento utilizada como medio de coacción, disciplina, conveniencia o represalia.
- Usted tiene derecho a la información necesaria para tomar decisiones informadas.
- Usted tiene derecho a recibir información sobre los beneficiario y el plan.
- Usted tiene derecho a participar en las decisiones sobre su tratamiento. Tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre su atención médica y las Directivas por Adelantado (decisiones sobre el tipo de atención que desea recibir si no puede tomar decisiones médicas). Esto incluye el derecho a rechazar el tratamiento.
- Se le tratará con respeto y con la debida consideración a su dignidad y privacidad. Entendemos su necesidad de privacidad y confidencialidad, incluyendo la protección de cualquier información que le identifique.
- Usted tiene derecho a disponer de una lista de proveedores disponibles, incluidos aquellos que hablan un idioma distinto del inglés, y a tener acceso a un intérprete de lengua de signos para personas con discapacidad auditiva.
- Usted tiene derecho a recibir servicios de interpretación de idiomas de un proveedor que hable su idioma primario , si este no es el inglés.
- Usted tiene derecho a recibir materiales escritos en formatos alternativos.
- Usted tiene derecho a solicitar el servicio de emergencia en cualquier hospital u otro sala de emergencias (dentro o fuera de la red).
- Recibirá atención en un entorno seguro, de apoyo y libre de humo.
- Usted tiene derecho a elegir a su médico de cabecera dentro de la red B – UFC/ALTCS.
- Usted tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre su atención médica y Directivas por Adelantado (decisiones sobre el tipo de atención que le gustaría recibir si no pudiera tomar decisiones médicas).
- Usted o alguien que lo represente puede participar en la resolución de problemas relacionados con sus decisiones sobre atención médica.
- Usted tiene derecho a involucrar a miembros de su familia u otras personas que usted elija para que le ayuden a tomar decisiones sobre sus planes de tratamiento.
- Usted tiene derecho a solicitar una copia del Aviso de Prácticas de Privacidad sin costo alguno. Este aviso describe las prácticas de privacidad de B – UFC/ALTCS, cómo utilizamos su información de salud y cuándo podemos compartirla con terceros.
- Usted tiene derecho a solicitar los criterios en los que se basan las decisiones.
- Los miembros de la comunidad indígena estadounidense pueden recibir servicios de atención médica de cualquier proveedor del Servicio de Salud Indígena o de cualquier centro propiedad de la tribu o administrado por ella, en cualquier momento.
- El miembro tiene derecho a ejercer sus derechos y el ejercicio de esos derechos no deberá afectar negativamente la prestación de servicios al miembro [42 CFR 438.100(c)].
- El miembro tiene derecho a servicios esenciales. Esto incluye cuidado por ayudante, cuidado personal, asistencia doméstica y relevo, según lo autorizado por el Administrador de Casos. Se produce una interrupción en los servicios esenciales cuando una agencia autorizado para brindar la atención no puede proporcionar la totalidad de los servicios programados. Si un cuidador cancela, no se presenta a la hora programada o tiene que irse antes de tiempo, debe comunicarse de inmediato con la agencia que lo programó. Ellos pueden ofrecerle otro cuidador para brindar la atención. Si no desea otro cuidador el mismo día, es importante notificar directamente a la agencia. Tiene derecho a un cuidador de reemplazo dentro de las 2 horas. Si la interrupción no se resuelve, debe comunicarse con su Administrador de Casos para obtener ayuda. En caso de que la interrupción ocurra fuera del horario laboral, en días festivos o fines de semana, llame al número de atención fuera del horario laboral: 833-318-4146. Si es necesario, también puede presentar una quejas llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente . Si necesita más ayuda para resolver una interrupción en el servicio esencial, puede llamar a AHCCCS al 800-218-7509.